Se dictó sentencia interloctutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA RECUSACION formulada por el abogado Julio Cesar Sánchez Viloria en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franklin Joe Cordero Cordero en su condición de parte actora, contra la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio cobro de interdicto posesorio, interpuesto por el ciudadano Franklin Joe Cordero Cordero, contra las ciudadanas Flora Chirinos y Beatriz Hernández. Se impone una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.