Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 16 de noviembre de 2017, por el abogado Carlos Sánchez Cordero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de octubre de 2012 sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el llamado Triángulo del Este, jurisdicción de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, el cual forma parte de uno de mayor extensión, identificado como lote DM7, con una superficie de aproximadamente cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta metros cuadrados coma ocho mil ciento ochenta y ocho centésimas de milímetros cuadrados (43.430,8188 m²), c.....