Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2011-000045, referente al juicio de nulidad de contrato, seguido por los herederos conocidos de la causante María Antonia Daza Rodríguez, contra el ciudadano Nabonides Giovanni Freitez Rojas.