Por consiguiente la recusación planteada por el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.825, conforme el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es INADMISIBLE por extemporánea. (Ver sentencia N° 512, de la Sala Constitucional, de fecha 19 de marzo del año 2002). Y así se decide.