PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2019-001423.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado en el que se encuentre el asunto KP02-V-2019-001423, a efectos de materializar la presente decisión.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.