En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE conforme al numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentado por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682, asistido por el abogado IVOR MÁXIMINIO DÍAZ LEÓN, en fecha 21 de mayo del año 2021, por lo que se REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de junio de 2021.
SEGUNDO: SUSPENDIDA, la medida cautelar innominada dictada por este Juzgado Superior actuando en sede constitucional, acordada en fecha 10 de junio del año 2021.