DECISION
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana YAMILETH ROSANGEL LEO PINANGO en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARIN, inserta al folio 21 de fecha 12-04-2005, en representación de sus hijos GENESIS ANDREA Y RAFAEL ANTONIO MARIN LEO y fija como monto del aumento alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.50.000,oo ), que sumados a la cantidad fijada en dicho Convenimiento de fecha 12-02-2003 equivale a un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 130.000,oo) los serán entregados por el Obligado a.....