DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ANYI HERMELINDA BULLONES CRESPO, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO OVIEDO ANZOLA, en beneficio de la Niña ampliamente identificados en autos, en consecuencia:
Primero: Se establece como Obligación de Manutención el Treinta por ciento (30%) del salario neto devengado por el demandado como Profesor, excluyendo lo correspondiente a la Prima Geográfica, lo que deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros que se aperture por orden del Tribunal en BANFOANDES, para lo que se ordena oficiar el descuento de nómina de pago a la ante la Zona Educativa del Estado Lar.....