DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ, en su condición de endosatario en procuración al cobro del ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES FREITEZ, en consecuencia deberá la ciudadana OLGA PASTORA PACHECO DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos a:
Primero: Cancelar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500), por concepto de la deuda establecida en la letra de cambio que sirve de instrumento principal, al ser reconvertida la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares (Bs. 1.500.000).
Segundo: Cancelar la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 262,50) por concepto de intereses conforme a lo previsto en el numeral 2º.....