En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOR DE MARIA DAZA y WILLIAM VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Bonia del Carmen Méndez.
EXP. N° 371-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.