DECISION:
En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en los artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana: NORKIS DINEIZA GUANIPA, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ JIMÉNEZ, ampliamente identificados en los autos, en beneficio de su hija: DIVEIZI YOSBEL JIMÉNEZ GUANIPA, en consecuencia fija la Pensión de Alimentos en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), MENSUALES la cual se hará efectiva a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de la necesi.....