DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana REINA VARGAS, en contra del ciudadano OSWALDO PEÑA, en beneficio de el adolescente ampliamente identificada en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.40.000), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del menor, en cuotas quincenales de VEINTE MIL BOLIBARES ( Bs. 20.000) a partir de la Segunda Quincena del mes de Octubre del presente año.-
Los gastos médicos y medicinas que requie.....