Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ALVARADO y ANTONIO KORI JILO, por ante la para entonces Alcaldía del Municipio Santa Rosa, del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia SANTA ROSA del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Junio de 1.984, anotado bajo el Nº 248, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) h.....