DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARÍA TERESA DURAN, en contra del ciudadano LUIS SIMÓN COLMENAREZ, en beneficio del Niño MIGUEL ÁNGEL COLMENAREZ DURAN, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, lo que deberá ser cancelado en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-2409-58-0200165497 del Banco Provincial a favor de la ciudadana MARÍA TERESA DURAN SARMIENTO, en beneficio del niño MIGUEL ÁN.....