DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ COLMENREZ, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA, en beneficio del niño GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ LOPEZ, ampliamente identificado en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), que deberá entregar el obligado a la madre del niño ya identificado, en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIBARES ( Bs. 50.000,oo) tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en.....