DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, en representación de sus hijos MAYKEEL ALEJANDRO Y MAIKOOL ALEXANDER PINEDA, en contra del ciudadano: MIGUEL JESUS RAMONES, identificados en autos, y fija como monto del aumento alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.20.000,oo ), que sumados a la cantidad fijada en la sentencia de fecha 17 de Diciembre del 2003 equivale a un incremento de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 170.000,oo) que deberá depositar el obligado por ante el Banco Provincial en cuenta de ahorro a nombre de la demandante en cuotas quincenales de OCHENTA Y CINCO MIL.....