DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 365,366, 367 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ANGULO MENDEZ, en representación de sus hijos CRISTIAN ALEXANDER OVIEDO Y MARIA MARTINA ANGULO, en contra del ciudadano: GONZALO ANTONIO OVIEDO, identificados en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.60.000,oo ), en cuotas semanales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en cuanto.....