Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PALACIOS COHIL E YISMEIRA MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 6 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el N° 66, Folio 102 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992, hoy llevado por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Durante la unión matr.....