UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ CUBA FERNANDEZ y SARA ELENA VALLES LLAMOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, adscrita a la Prefectura de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha 05 de Noviembre de 1.991, Acta Nº 217, Folio 217, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.991. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes,.....