en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la cuestión Previa opuesta por las partes demandadas, prevista en el Artículo 346 ordinal 6 segunda parte por cuanto lo alegado no se corresponde con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que señala aquellas pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre si y por tanto la Cuestión Previa opuesta no es procedente y se declarada sin lugar en virtud de que las acciones incoadas por la parte actora se rigen por el mismo procedimiento establecido en el Artículo 881 ejusdem .-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en le Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.-
La Juez Provisorio:
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La secretaria Interina:
Bonia Méndez.....