DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana RAUMERY JANETH TERAN TOVAR, en contra del ciudadano HILDEMARO ANTONIO ALVAREZ, en beneficio del niño ANGEL EDUARDO ALVAREZ TERAN ampliamente identificado en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000), y se prevé su ajuste en forma automática y proporcional sobre la base del interés del niño que la requiere y la capacidad económica del Obligado alimentista. Dicha pensión deberá suministrarla el obligado, en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 50.000) a pa.....