DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana MARÍA ELIONORA PIRONA ÁLVAREZ, en beneficio de su hija Adolescente, en contra del ciudadano YONNY ALBERTO LUNA PARRA, todos suficientemente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales a razón de Ciento Cincu.....