DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA EPIFANIA SILVA, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO PEÑA RIVERO, en beneficio de el menor ampliamente identificado en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.24.000), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del menor, en cuotas quincenales de DOCE MIL BOLIBARES ( Bs. 12.000) a partir de la Primera Quincena del mes de Noviembre del presente año.-
Los gastos médicos y .....