REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 05 de Marzo 2010
199º y 151º
ASUNTO: 834-2010
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/02/2010, los ciudadanos: FELIX ANTONIO VIDES PACHECO y MARIBEL GARCÍA PAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.362.721 y 11.427.159. respectivamente, asistidos por la Abogada LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.487; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 12/02/2010. En fecha 17/02/2010 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, obse.....