DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Pensión Alimentaria atrasada y aumento de Obligación, intentada por la ciudadana MARIBEL SALAS, en contra del ciudadano JOSÉ PASTOR ÁLVAREZ, en beneficio de la adolescente JOSMARY CAROLINA y la niña ROSIBEL ADRIANA, ampliamente identificadas en autos, por tanto se condena al demandado en pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 296.500) por concepto de pensión de alimentos atrasada más la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 29.650) por concepto de intereses devengados durante diez (10) meses (01-08-2005 al 01-06-2006) a razón de.....