DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: SIN LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en representación de la referida ciudadana, contra del ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, ampliamente identificados en autos.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Primero (1º) de Febrero del año Dos Mil Ocho.- Años: 197° y 148°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos. La Secretaria
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