En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano, ORLANDO JOSE PERALTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.105.020, asistido por la Abogada IVONNE ROSI VASQUEZ TORREALBA , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.955, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: Una casa tipo rural de 3 habitaciones y un baño, cocina, comedor con piso de cemento y techo de asbesto; un caney con estructura metálica, techo de palma y Piso de Cemento; área de parrillera con techo de z.....