En el presente caso, observa quien aquí decide, que la parte demandante una vez alegadas las cuestiones previas contenidas en el numeral antes descrito, para lo cual se realiza el siguiente cómputo: El 23 de marzo 2018, venció el lapso de abocamiento de la suscrita; el lapso para contradecir o convenir en las cuestiones previas comenzó el 02/04/2018 y transcurrieron los siguientes días de despacho: 02, 03, 05, 06, 09 de abril del 2018, siendo que la parte demandante no hizo uso de tal derecho.
A tales efectos, establece el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
"Podrá oponer como cuestiones perentorias de fondo, la falta de cualidad o interés en la persona del actor, demandado o demandada y la prescripción, las cuales deberán ser resueltas como punto previo a la sentencia de mérito".
En cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, forzosamente debe declarar con lugar las cuestione.....