Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por esta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución. Así se establece.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA el Recurso de Apelación, presentado el 01 de febrero del 2018, por el Abogado en ejercicio JESÚS R. DURÁN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.900, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Agrario.....