Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria a la continuidad de la actividad agrícola, en la explotación del rubro de Café, formulada por el ciudadano Antonio José Villegas Rivas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.956.612, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA EN LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA, en la explotación del rubro de Café, desarrollada por el ciudadano Antonio José Villegas Rivas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Iden.....