En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Luis Rafael Lima Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-13.639.477, Abogado en libre ejercicio profesional, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula 117.421, actuando como apoderado judicial de la empresa mercantil "Agrícola Pastoreña C.A, R.I.F. N° J-0750281120 debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05/10/1.966, Bajo el N° 16, Folio 27 al 34, Libro de Registros de .....