este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión postulada por la ciudadana: MAGALIS NATIVIDAD CORDERO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.732, en su carácter de apodera de la ciudadana: ESTHER ERMINIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.403, respectivamente.