este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa contentiva de pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO intentada por la ciudadana MAGBIS ZUGADELLY BONITO PEREZ, en contra del ciudadano JAVIER EUGENIO TORRES VILLEGAS, todos previamente identificados, al estado en que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la acción y la respectiva publicación del edicto por mandato de Ley una vez quede firme la presente decisión, declarándose nulo de toda nulidad el auto de admisión de fecha 23 de Julio de 2015, así como los actos subsiguientes al referido auto. Así se decide.