Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de octubre de 2017, presentado por Ana María González (vda) de Carrillo, debidamente asistida por los Abogados Gastón Miguel Saldivia, Reinal José Pérez, Gastón José Saldivia y María Scarlet Olmeta, Inpreabogado Nros. 2.153, 6.356, 71.596, 108.726 y 234.262, respectivamente, por una parte; por otra parte José Alberto Rodríguez Mendoza, Abogados Jesús Elías Zubillaga Carrasco y María Elena Natera Espinal, Inpreabogado Nros. 31.681 y 30.966, respectivamente, quienes procedieron en su propio nombre y como Abogados asistentes de José Alberto Rodríguez Mendoza, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, solo en lo que respecta a los ciudadanos: José Alberto Rodríguez Mendoza, Jesús Elías Zubillaga y María Elena Natera, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, c.....