este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, alegada por el abogado Tomas Colina en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., en contra de la acción ejercida por parte del ciudadano SALVADOR ENRIQUE BLANCO BRAVO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS , intentada por el ciudadano SALVADOR ENRIQUE BLANCO BRAVO, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., representada por el abogado Tomas Colina Ramos, plenamente identificado en autos.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso Ley.
CUARTO: Se condena en COSTA a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déj.....