este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa contentiva de la pretensión de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES., interpuesta por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ALMAO, asistida por los abogados ALEJADRO ABI HASSAN, y, JENNIFER MORLES, contra el ciudadano JOSE LUIS TORRES GONZALEZ, antes identificados, al estado, dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, conforme al particular primero y segundo, establecidos up-supra, vez quede firme la presente decisión. En consecuencia se declara nulo el auto de fecha 01 de febrero de 2018, así como también todas las actuaciones posteriores al referdo auto.