En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RONNY JAVIER SÁNCHEZ GIL, representado por el abogado Henry Jesús Corado Ávila, contra la ciudadana DELIA SOFÍA CHAPON PÉREZ, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.