DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA , intentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO GOMEZ YEPEZ, IRAIMA ELISA GOMEZ YEPEZ, ALI ANTONIO GOMEZ YEPEZ, PEDRO JOSE GOMEZ YEPEZ, NEUCRATES ALBERTO GOMEZ YEPEZ, ROSA ALPINA GOMEZ , ONEIDA MARGITA GOMEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.319.274, 7.739.956, 4.071.348, 4.071.271, 4.526.004, 4.071.351 y 7.855.130 respectivamente y JULIA H. HERRERA OMAÑA, actuando en representación propia y de sus hermanos, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.193, domiciliada en Estado Aragua, contra la ciudadana DAISY PASTORA GOMEZ YEPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.275,.
No se ordena notificar a la .....