DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.143 y de este domicilio, en su carácter de hijo del ciudadano ISIDRO MENDOZA RIVERO (Causante), quien era español, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-700.200, de este domicilio, contra la ciudadana OLGA MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.955 y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido el vínculo de unión concubinaria que les unió desde el mes de Mes de Mayo del año 1.999 .....