DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2018, realizada por la abogada MILENA RAMONA GODOY CAMPOS; identificada suficientemente en autos, en lo que respecta a: TERCERO: Se advierte a la parte demandada que deberá en el plazo de los cinco días siguientes promover pruebas de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente fallo como complemento de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2018.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia del presente fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.