En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por el Ciudadano LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-6.049.834 actuando en su nombre y en la representación de la firma mercantil "LICORERIA SAGRES, C.A", LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.049.834, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 71.902, y de este domicilio, contra la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO LARA, en la persona de la Abogada DELIA GONZALEZ LEAL DE ALVARADO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. .....