En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($. 64.815,28) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.630,56), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($.....