DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA CONCEPCION QUERALES PEREZ, en contra de los herederos conocidos del causante FRANCISCO JAVIER MOLINA RODRIGUEZ, ciudadanos FRANCYS AUMARY MOLINA YEPEZ, YOSELYN YUSMAIBE MOLINA YEPEZ, FRANCISCO JAVIER MOLINA QUERALES, JOSE FRANCISCO MOLINA QUERALES y FRANCY MARIANNY MOLINA QUERALES, ampliamente identificados. PRIMERO: Queda establecido que entre los ciudadanos anteriormente identificados, existió una unión concubinaria iniciada en fecha 04 de Enero del año 1.984, con una duración estimada de treinta y tres (33) años y un (01) mes, culminando la misma en fecha 23 de enero del 2017.....