Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 18 de julio de 2017, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), por el ciudadano RAFAEL ELIAS MARRUFO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, en contra de la firma mercantil J.J.M. 2009 C.A. en la persona de su presidente el ciudadano JORGE DAVID SUÁREZ GIMENEZ, todos identificados ut supra.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....