DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) INADMISIBLE la querella interdictal de amparo por perturbación intentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.565, contra el ciudadano PEDRO EDUARDO CERDA SEGUEL, titular de la cédula de identidad N° V_12.706.579, ambos de este domicilio.
2) No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada,.....