DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 38.096., en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.089 contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se decidió: "...INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTA, instaurada por el ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ FREITEZ, ve.....