DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del tramite en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MILENA ADELE BIAGIONI, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.903, en contra del auto de admisión de la demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria y el Decreto que acuerda la Medida de Embargo Preventivo, de fecha 3 de Julio del 2000, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la querellante ciudadana MILENA ADELE BIAGIONI, titular d.....