Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada LAURA MARIA JUAREZ, apoderada judicial del ciudadano ANDRE CHARLES MARIE D’ESTIENNE D’ORVES, parte actora en el presente asunto, en contra la sentencia dictada, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1 de la ciudad de Carora, el día 31 de marzo del 2005; y en consecuencia, SE RATIFICA LA GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente ELOISE VICTOIRE y de la niña SOPHIA IRENE, con todos sus atributos a su madre, ciudadana Rebeca Irene Yépez Houser. SE REVOCA la autorización de viajar al exterior y residenciarse en la ciudad de Madison Wiscoin de los Estados Unidos de la adolescente ELOISE VICTOIRE Y de la niña SOPHIA IRENE.