Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada YAMALL LOPEZ CANELON, apoderada judicial del ciudadano KELVIN JOSE ESCOBAR BOLIVAR, quien es la PARTE DEMANDADA en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha 19 de Diciembre del 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial del Estado Lara, la cual queda así RATIFICADA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la apelante por haber sido vencida en el recurso de apelación.