Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por la ABG. FABIANE DE JESUS ALMEIDA DIOGO en representación del ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO en contra del ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en base a las causales 4° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los supuestos invocado.
Se impone la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) por no ser la recusación criminosa tal como lo preceptúa el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cantidad de dinero que debe ser cancelada por el recusante ante el Tribunal donde se intentó la recusación conforme a lo previsto en el este artículo.